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Penal


Condición de servidor público para efectos penales se adquiere cuando se asumen funciones públicas

21 de Diciembre de 2011

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Nota:
27576

La Corte Suprema de Justicia recordó que para efectos penales se ha entendido como servidor público a los contratistas, consultores, interventores y asesores que cumplen funciones públicas en lo que tiene que ver con la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales.

 

Esta definición, que surge de la interpretación de los artículos 123 de la Constitución, 20 del Código Penal y 56 de la Ley 80 de 1993, constituye el ingrediente normativo de los tipos penales con sujeto activo calificado cuando se refiere al concepto de servidor público.

 

Sin embargo, precisó que desde la Sentencia C-563 de 1998, esta interpretación fue restringida. Así las cosas, el particular se asimila a la condición de servidor público no por el vínculo que surge de la relación con el Estado, sino de la naturaleza de la función que se le atribuye por ministerio de la ley.

 

En otras palabras, la condición surge cuando se asumen funciones públicas, esto es, cuando se desarrolle o preste directamente las tareas propias de las autoridades públicas.

 

De esta forma, la Sala Penal negó que una empresa contratista hubiera asumido alguna función pública como determinadora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

 

(CSJ, Sala Penal, Sent. 34732, ago. 9/11, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)

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