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Penal


Bernardo Moreno no tiene derecho a segunda instancia por ‘yidispolítica’

24 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional confirmó el fallo que negó la acción de tutela interpuesta por el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Bernardo Moreno, quien alegó la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y doble instancia por parte de la Fiscalía General de la Nación, en tanto esta no concedió el recurso de apelación formulado contra la decisión que calificó el mérito de la investigación adelantada por la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer, en el marco de la ‘yidispolítica’.  

 

Según la Sentencia T-388 del 2015, el juzgamiento del accionante por el ejercicio de tal calidad se hace en un proceso de única instancia adelantado por la Corte Suprema de Justicia, lo que determina su condición de aforado. En consecuencia, el acceso a la segunda instancia no es un derecho de Moreno, ni menos aún fundamental, aclaró.

 

Contrario a lo solicitado por el interesado, tampoco se puede aplicar inexorablemente el artículo 27 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), que consagra la segunda instancia para las providencias penales, ya que deben atenderse las excepciones a esta, según lo previsto en el artículo 31 de la Carta Política, como la existencia de una condición de aforado y la procedencia de un juicio de única instancia.

 

Si bien la situación foral de Moreno lo priva del acceso a la segunda instancia, a la vez cuenta con las bondades derivadas de aquella: celeridad en la averiguación, investigación y juzgamiento por quienes tienen las más altas jerarquías en las entidades competentes, y la reducción de posibles interferencias y presiones indebidas en el cumplimiento de tales funciones, señaló la corporación.

 

Además, resaltó que el recurso reclamado se encamina a cuestionar una decisión en la etapa de investigación y no a impugnar una sentencia condenatoria.

 

Delegación

 

De ese modo, en tal actuación, el fiscal delegado no podía ejercer una atribución que no le había sido conferida por el Fiscal General, esto es, permitir el curso de una segunda instancia en un proceso de única instancia, indicó el alto tribunal.

 

Justamente, la “delegación no cambia el procedimiento, por ende, tampoco cambia el régimen de los medios de impugnación”, de lo contrario, se violaría el principio de legalidad, agregó la sentencia.

 

La magistrada Gloria Stella Ortiz aclaró el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-388, jun. 26/15, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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