Procuraduría pide inconstitucionalidad de atenuantes por abandono o muerte de bebé producto de violación (9:25 a. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97407
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que reformó el Código Penal para tipificar la muerte o abandono del hijo producto de acceso carnal violento, acto sexual abusivo, inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentida; allí se fija una pena de entre cuatro y seis años de cárcel para la madre que provoque el deceso de su bebé durante los ocho días siguientes al nacimiento y de uno a tres años de prisión para quien lo abandone durante el mismo lapso (artículos 108 y 128 de la Ley 599 del 2000, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 del 2004). A juicio del Ministerio Público, si bien el juez debe valorar como atenuantes las condiciones extremas que hayan llevado a la agresora a incurrir en las conductas, estas ya se encuentran previstas en el Código Penal. De hecho, dice, el artículo 41 de la Ley 1453 de 2011 (que modificó el artículo 130 del Código Penal) establece que para la comisión del delito de abandono y la muerte del menor hay lugar a la imputación del delito de homicidio, contemplado en el artículo 103 y no el establecido en el artículo 108. La ponencia será proyectada por la magistrada Martha Sáchica.
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