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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Manifestación del acusado para llegar a un acuerdo no obliga a la Fiscalía a aceptarlo

08 de Noviembre de 2018

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A través de un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que si bien los preacuerdos implican la renuncia libre, voluntaria e informada al juicio oral, a cambio de un tratamiento jurídico y punitivo menos severo, ello no comporta el ejercicio de un poder dispositivo sobre la acción penal, sino, apenas, la búsqueda, a través del consenso, de alternativas que permitan anticipar o abreviar el desarrollo del proceso. (Lea: ¿Juez puede suspender todas las penas o únicamente la privativa de la libertad?)

 

En esa dirección advirtió que aun cuando el acusado manifieste su voluntad de llegar a un acuerdo no implica que de forma automática la Fiscalía deba acceder a ello, pues de la naturaleza de la aceptación preacordada de responsabilidad se desprende la necesidad de un acuerdo de voluntades, en virtud del cual se logra la culminación anticipada de la actuación.

 

Recordó que la Fiscalía es una autoridad pública y como tal está en el deber de dar respuesta a las peticiones elevadas por los ciudadanos, pero la desatención de tal mandato no configura la vulneración al debido proceso. (Lea: Repase cuándo el juez puede hacer control material excepcional sobre acusaciones o preacuerdos)

 

Así mismo, agregó que es indiscutible que si el fiscal formula acusación durante la audiencia en la que también participa el defensor fue porque entre las partes no se concretó ningún acuerdo; “y ello, sin más, entraña una negativa a la propuesta del imputado”.

 

Concluyendo además que no existiendo legalmente ningún procedimiento preestablecido en el que se le asigne al ente investigador el deber de dar trámite a las propuestas de preacuerdo de una forma determinada, de ninguna manera es dable afirmar la vulneración al debido proceso (M. P. Patricia Salazar).

 

CSJ Sala Penal, Auto AP-37202018 (48414), Ago. 30/18.

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