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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Juez puede suspender todas las penas o únicamente la privativa de la libertad?

22 de Octubre de 2018

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Previamente y en la actualidad el juez podía y puede suspender la ejecución de la sentencia, lo que significa que está facultado para suspender todas las penas o para suspender solo la relativa a la privativa de la libertad, exigiendo la ejecución de las demás. Así lo estableció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de analizar los artículos 68 del Decreto 100 de 1980 (antiguo Código Penal) y 63 de la Ley 599 del 2000 (actual Código Penal).

 

La disposición de la Ley 599 establece que la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta se suspenderá cuando concurran determinadas exigencias, de donde podría concluirse que el instituto de la condena de ejecución condicional alude únicamente a la pena de prisión, no así a las demás. (Lea: Responsables de fraude procesal no acceden a suspensión de ejecución de la pena)

 

Esta normativa también señala que el juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con esta y de allí se desprende que:

 

i. Salvo determinación en contrario por parte del juez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión suspende también las sanciones no privativas de la libertad y

 

ii. Si el juez considera que tal suspensión no debe cobijar las penas diversas a la de prisión, así deberá señalarlo de forma expresa y motivada, caso en el cual, pese a operar el subrogado con relación a la pena privativa de la libertad, se ejecutará de manera incondicional el cumplimiento de las sanciones de naturaleza diversa a la mencionada.

 

Así, se concluye que si el juez de primera instancia, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al subrogado, dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta sin detenerse a exigir el cumplimiento de las otras sanciones no privativas de la libertad es evidente que la ejecución de la pena accesoria como lo es el conducir vehículos automotores también le fue suspendida condicionalmente, es decir, le puede ser revocada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para acceder al subrogado penal. (Lea: Principio de favorabilidad no tiene en cuenta los cambios de jurisprudencia para procesos en curso)

 

Sin embargo, aclaró que en los casos de terminación anticipada del proceso por preacuerdo si no se pacta la concesión de un subrogado será objeto de discusión en la audiencia de individualización de pena y sentencia, para lo cual las partes podrán aportar los elementos probatorios que consideren necesarios para soportar su pretensión y el juez deberá valorarlos y resolver con fundamento en la información que ha sido allí producida y debatida (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-33662018 (50961), Ago. 15/18.

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