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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Exhortan a la JEP a priorizar reparto de peticiones sobre beneficios de libertad

13 de Febrero de 2019

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Una sala unitaria de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó por improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por un beneficiario de la amnistía de iure regulada en los artículos 15 y 19 de la Ley 1820 del 2016, aun cuando los 10 días establecidos para resolver sobre la procedencia del beneficio habían sido ampliamente superados.

 

El despacho aclaró que si bien la acción constitucional sí es procedente ante la dilación injustificada de la autoridad judicial penal competente para resolver este tipo de solicitudes, esta se encuentra justificada por el estado de represamiento que presenta la secretaría judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

En efecto, el ponente calificó de evidente el estado de cosas inconstitucional respecto del reparto de asuntos para trámite en la secretaría judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, lo cual ha conducido, a su juicio, a un creciente represamiento en el reparto de solicitudes en la secretaría judicial de esa Sala, que al día de hoy asciende a 6461 radicados en el sistema.

 

De continuar la situación actual, y si no se adoptan otras medidas urgentes y de choque para solventar esta situación, advirtió que pasarán varios meses sin que casos como el analizado sean, al menos, repartidos a los magistrados de la Sala de Amnistía o Indulto para su análisis.

 

Por eso exhortó a la Secretaría Ejecutiva de esa corporación para que gestione los recursos humanos y técnicos necesarios y, así mismo, elabore un plan de acción concreto para superar el estado de represamiento actual en el reparto de asuntos y proceder a la solución de las peticiones a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. (Lea: Mora judicial para pronunciarse sobre libertad de un procesado no hace procedente ‘habeas corpus’)

 

Igualmente, ofició al Procurador General de la Nación para que designe un funcionario de la entidad y le encargue el seguimiento a la situación descrita. Así, será posible gestionar ante la JEP, ante el Gobierno Nacional y ante las demás autoridades que tengan capacidad de acción y decisión para superar la crisis presentada.

 

Con todo, advirtió que el plan deberá priorizar el reparto de las peticiones sobre beneficios de libertad regulados en la Ley 1820 (C. P. William Hernández).

  

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020190001801, Ene. 22/19.

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