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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Mora judicial para pronunciarse sobre libertad de un procesado no hace procedente ‘habeas corpus’

28 de Enero de 2019

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Si bien es objeto de reproche que un juzgado incurra en mora al no pronunciarse en el término previsto por el legislador sobre la libertad del procesado, ello no da pie a predicar una prolongación indebida de la libertad, capaz de hacer procedente el habeas corpus. (Lea: Juez de ‘habeas corpus’ no puede inmiscuirse en asuntos propios del proceso penal)

 

Precisamente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando hay un proceso judicial en trámite la acción referida no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes, dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad. (Lea: Destituyen a un juez por cometer esta falta en una acción constitucional)

 

Tampoco para remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal, para desplazar al funcionario judicial competente ni para obtener una opinión diversa, a manera de instancia adicional, de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.

 

Así las cosas, solo cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho, la acción constitucional en estudio podrá interponerse de manera urgente e inmediata con base en el derecho fundamental a la libertad. (Lea: Listo fallo que avaló ‘habeas corpus’ en el marco de la Ley de Amnistía e Indulto)

 

Atendiendo la doble condición de acción y derecho fundamental de la cual goza el habeas corpus, la Corte explica que se trata de un instituto de carácter excepcional, pues la discusión del derecho a la libertad provisional debe surtirse ante el juez que conoce la actuación, en tanto ese es el escenario natural e ideal para satisfacer las cargas probatorias correspondientes y brindar la participación de todos los intervinientes interesados en la cuestión, más cuando su procedencia depende de la acreditación de ciertos requisitos e impone un análisis sobre las circunstancias que rodean la actuación (M. P. Eugenio Fernández).

 

(CSJ Sala Penal, Sentencia AHP-46562018 (54080), Oct. 29/18 )

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