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Penal


Empresarios víctimas de chantaje de grupos armados no tienen cuentas con la justicia: Fiscal General

La afirmación se dio luego de conocerse que existen informaciones sobre el grado de participación de terceros en la financiación de estos grupos.
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05 de Septiembre de 2016

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Los empresarios que hayan colaborado con  grupos armados del conflicto interno, por fuerza de la extorsión y del chantaje, no tendrán que responder ante la justicia transicional ni ante la ordinaria. (Lea: Actor del conflicto que no diga la verdad se va para la cárcel: Henao)

 

Así lo dijo el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, luego de dar a conocer que existe una serie de informaciones sobre algún grado de participación de terceros en la financiación de grupos al margen de la ley.

 

“En lo que tiene que ver con las preocupaciones que ha expresado el empresariado colombiano, debemos decir con absoluta claridad, que aquellos empresarios que por fuerza de la coacción, extorsión y del chantaje contribuyeron con la financiación al conflicto, no están obligados a comparecer en ninguna jurisdicción, como expresamente lo reconoce el Acuerdo Final de Paz”, aclaró el jefe del ente investigador.

 

Agregó que los acuerdos de La Habana expresamente señalan que los terceros que colaboraron en el financiamiento, pero fueron por motivo de coacción, no son objeto de la competencia del tribunal especial. (Lea: Jurisdicción de Paz debe concentrarse en máximos responsables: Bensouda)

 

Vale la pena decir que esa situación es distinta para los terceros que voluntariamente hayan cooperado en el financiamiento o colaborado de otras formas con estas organizaciones, dado que estos sí deberán comparecer ante la justicia transicional o ante la jurisdicción ordinaria.

 

Frente al tema de la cooperación voluntaria concluyó que “la Fiscalía tiene una obligación moral y legal de esclarecer ese tipo de conductas para que los responsables comparezcan ante las autoridades, antes de que entre en funcionamiento la jurisdicción especial”. (Lea: ¿Por qué no aplica el principio de oportunidad en la jurisdicción penal militar?)

 

Fiscalía General de la Nación, Comunicado, Sep. 02/16

 

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