Aceptación de cargos no es susceptible de retractación: Sala Penal (2:22 p.m.)
03 de Diciembre de 2013
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Nota:
93087
Desde el pasado 30 de noviembre, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el Decreto 4986 del 2007, fueron asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Por lo cual, el fondo debe poner a disposición de la UGPP las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la función pensional del Incora y necesaria para que la entidad pueda ejercer cabalmente sus funciones. Adicionalmente, en un término de ocho días calendario, deberá hacer entrega de los expedientes pensionales del Incora en el estado en que se encuentren, junto con el formato único de inventario documental (FUID), debidamente diligenciado.
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