15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Vocablos usuales pueden utilizarse para conformar marcas, pero deben contener palabras adicionales que posean fuerza distintiva

23 de Septiembre de 2021

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Nota:
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Dentro de una acción de nulidad relativa, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que no existe relación o conexión competitiva que puedan generar riesgo de confusión en el público consumidor entre los servicios que ampara la marca “Red Asistencia Colombia S.A.” y los servicios identificados por las marcas registradas “Redassist”.

 

 

Para llegar a esta conclusión, y con base en las pruebas analizadas, precisó que las expresiones “RED”, “ASISTENCIA”, “ASSIST” y “COLOMBIA” son de uso común y débiles respecto de los servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

 

 

 

Además, aseguró que la expresión “S. A.” es un tipo societario, de conformidad con la regulación del Código de Comercio, por lo que no puede ser apropiada de manera exclusiva por un titular marcario (Lea: Signos de uso común no pueden ser objeto de monopolio o dominio absoluto).

 

 

 

Así las cosas, concluyó que las partículas de uso común no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario, es decir, al ser vocablos usuales pueden ser utilizados por cualquier persona para conformar sus marcas, siempre y cuando las mismas contengan palabras o elementos adicionales que posean fuerza distintiva.

 

 

También recalcó que si bien se prohíbe el registro de signos conformados exclusivamente por designaciones comunes o usuales, las palabras o partículas de uso común al estar combinadas con otras pueden generar signos completamente distintivos, caso en el cual se puede proceder a su registro.

 

 

 

En este último caso el titular de dicha marca no puede impedir que las expresiones de uso común puedan ser utilizadas por los otros empresarios, es decir, que su marca es débil porque tiene una fuerza limitada de oposición, ya que las partículas genéricas o de uso común se deben excluir del cotejo de la marca (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

 

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