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Signos de uso común no pueden ser objeto de monopolio o dominio absoluto

La demandante sostenía que la marca cuestionada no era suficientemente distintiva y que existía el riesgo de que los consumidores confundieran los productos ofertados.
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22 de Diciembre de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba cancelar el registro que la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) le concedió a la empresa Lifted Research Group para hacer uso de la marca de prendas de vestir denominada L, que también identifica a algunos productos que hacen parte de Leonisa S. A., como empresa demandante, quien consideró vulnerados sus derechos por haber adquirido previamente el permiso de uso.

 

Sostuvo además que la marca cuestionada no era suficientemente distintiva y que existía el riesgo de que los consumidores confundieran los productos ofertados.

 

El alto tribunal negó las pretensiones y declaró ajustada a derecho la decisión de la Superindustria de conceder el registro de la marca, ya que la letra L es un signo común dentro de los productos de Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza que identifica prendas de vestir, al punto que sirve para denominar los tallajes de la ropa.

 

Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los signos de uso común no pueden ser objeto de monopolio o dominio absoluto por parte de una persona o una marca.

 

Así las cosas, la Corporación estableció que no existe semejanza ni identidad entre las enfrentadas que implique riesgo de confusión o asociación entre los consumidores, de manera que no existe riesgo de confusión de la marca L de Lifted Research Group con las marcas L y L Leonisa, que oferta Confecciones Leonisa S. A. (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080019700, Sep. 14/20. 

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