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Microseguros no tienen regulación específica y se sujetan a normativa del contrato de seguro en general

Solo compañías y cooperativas de seguros debidamente autorizadas pueden desarrollar la actividad aseguradora.

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19 de Junio de 2025

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Los microseguros no tienen regulación legal específica en Colombia, de manera que su operación y comercialización se sujeta a la autorización previa de la Superintendencia Financiera y a la normativa del contrato de seguro en general.

Así las cosas, fuera de las disposiciones del Código de Comercio que regulan el contrato de seguro, se les aplica el régimen de pólizas y tarifas previsto en el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Para su colocación en el mercado, las entidades aseguradoras disponen de los mismos medios o canales que para los demás seguros autorizados.

Ahora bien, salvo que se trate de compañías aseguradoras del exterior, solo las compañías y cooperativas de seguros debidamente autorizadas para la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos propios de su objeto social, están facultadas para el desarrollo de la actividad aseguradora en el país.

El numeral 2 del artículo 53 del EOSF señala que quienes pretendan adelantar operaciones propias de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera deben constituir una de tales entidades, previo el cumplimiento de los requisitos para obtener el respectivo certificado de autorización.

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