Variación en fecha de la reunión ordinaria le da a la nueva el carácter de extraordinaria (8:10 a.m.)
26 de Febrero de 2016
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Nota:
105202
Si en los estatutos sociales se estipuló una fecha exacta dentro de los tres primeros meses de año para llevar a cabo la reunión ordinaria y, por cualquier circunstancia, esta es variada, la respectiva sesión tendrá el carácter de extraordinaria, aunque con temario de ordinaria, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, si bien se realiza la convocatoria para una sesión extraordinaria y como tal se anuncia, se deberá cumplir con el requisito de antelación que corresponde, atendiendo que cuando se van a someter a consideración los estados financieros la citación deberá efectuarse con 15 días de antelación, so pena de afectar la legalidad de las decisiones. El quórum y las mayorías se estarán a las reglas previstas en los estatutos sociales, indicó la entidad.
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