Uso de marca ajena requiere que sea de buena fe y que se limite a informar al público (8:00 a.m)
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21 de Julio de 2017
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El titular de una marca no puede impedir que terceros hagan uso de los registros que están a su nombre, siempre que los mismos cumplan lo estipulado en el artículo 157 de la Decisión 486 del 2000, es decir, que el uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, corresponde a cada particular determinar si el uso que pretende hacer de un signo distintivo ajeno cumple o no con lo establecido en la norma, pues en caso contrario deberá obtener autorización expresa del titular antes de hacer uso de la marca o logo, para evitar así caer en actos de infracción de registro marcario.
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