Un porcentaje más alto dentro de un acuerdo de colaboración no implica restricción a la competencia (11:07 a.m.)
29 de Diciembre de 2015
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Nota:
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El hecho de que una de las empresas involucradas en un acuerdo de colaboración tenga más de un determinado porcentaje en un mercado relevante no significa una restricción a la competencia, pues para ello es necesario que se afecte realmente el proceso competitivo, es decir, que se limite la libre entrada y salida de empresas en un mercado, que se afecte a los consumidores o que se limite la eficiencia del mercado. En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, es importante que con los acuerdos de colaboración no se distorsione el juego de la libre competencia en el mercado, de manera tal que no llegue a tener por objeto o como efecto la fijación directa o indirecta de precios, la repartición geográfica de mercados ni cualquier otro acuerdo que pueda llegar a limitar la competencia. No obstante, existen acuerdos entre competidores que son susceptibles de generar eficiencias y de dar lugar a beneficios económicos sustanciales, en especial si combinan actividades, conocimientos o activos complementarios.
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