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Trámite de aprehensión y posibilidad de rescate de mercancías

Recuerdan las facultades de la DIAN para la fiscalización de las mercancías que ingresan al territorio nacional producto de una operación de comercio exterior.
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07 de Octubre de 2022

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Le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado definir si son nulos los actos administrativos que decomisaron mercancías importadas, si respecto a estas ya se había obtenido el levante en el puerto y la decisión de decomiso se produjo luego de un operativo de inspección sobre los contendedores que las conducían del puerto al lugar de destino.

La Sala aclaró que la autoridad aduanera, es decir, la DIAN, tiene expresas facultades para la fiscalización de las mercancías que ingresan al territorio nacional producto de una operación de comercio exterior, entendiendo que las mismas no se agotan con el control que inicialmente se lleve a cabo en puerto, sino que se extienden incluso al registro del establecimiento de comercio o el del domicilio del usuario, entre otros.

Ahora bien, sobre el trámite de la petición de devolución provisional sin sanción o pago de rescate, manifestó que, en la sentencia 2006002120043, precisó si la figura del rescate obedecía al régimen sancionatorio aduanero, en el sentido de afirmar que operaba siempre que el importador presentara la declaración de legalización y el pago de los porcentajes allí establecidos sin perjuicio de los tributos aduaneros respectivos.

De acuerdo con lo anterior, una mercancía puede ser rescatada si el importador manifiesta voluntariamente a la Administración esa pretensión mediante la radicación de la declaración de legalización y el pago de los porcentajes allí definidos, dependiendo del momento en el que se pretenda acceder a esa figura, además de los tributos aduaneros a que haya lugar, salvo el caso de rescate sin sanción.

Concluyó el alto tribunal que el recurrente partió de una premisa incorrecta al sostener que son nulos los actos administrativos que ordenaron el decomiso de las mercancías de la demandante, en consideración a que la DIAN no dio trámite de manera oportuna a la petición de devolución provisional sin sanción o pago de rescate. Sin embargo, ese pronunciamiento procedía una vez se acreditara el cumplimiento de los presupuestos de cada una de esas figuras, aspecto que no se produjo (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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