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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Titular de la información financiera tiene derecho a rectificar previo al reporte negativo

06 de Julio de 2021

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Los titulares de la información financiera tienen derecho a que aquella que sea reportada en centrales de riesgo sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable, de manera que tanto la fuente como el operador de la información tienen el deber de verificar que los datos cumplan con esos requisitos antes de integrarlos a la base de datos.

 

En el evento de que la información en las bases de datos no sea veraz o no esté actualizada, el titular tiene derecho a solicitar su corrección, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

El artículo 12 de la Ley de Habeas Data (Ley 1266/08) establece que solo es posible pasar un reporte de información negativa a los operadores de bancos de datos previa comunicación al titular para que pueda demostrar el estado de la obligación, efectuar el pago de la misma o controvertir algunos de sus aspectos.

 

Derecho a rectificar

 

Así las cosas, la obligación de comunicar previamente al titular sobre el reporte es un mecanismo de protección del derecho a rectificar la información y la oportunidad para controvertir los distintos aspectos de la obligación, de acuerdo con la información que tiene la fuente.

 

Además, según lo dispuesto en el Decreto 1727 del 2009, la fuente debe informar en su reporte el número de cuotas pagadas, el estado de la obligación, el saldo en mora y el pago de la obligación, todo lo anterior de manera veraz y actualizada. Su omisión es una vulneración del derecho a rectificar la información, por lo que debe verificar su cumplimiento.

 

Ahora bien, los titulares de la información pueden acceder a la misma a través de peticiones de consulta de información, las cuales deben ser resueltas en un lapso máximo de 10 días hábiles. Esto le permite materializar su derecho pudiendo constatar la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del mismo.

 

Adicionalmente, en el evento de encontrar inconsistencias en las bases de datos, los titulares pueden solicitar la corrección por medio de reclamación ante la entidad, que debe ser resuelta en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

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