Mercantil
Dato negativo de usuario de telecomunicaciones en central de riesgo permanece máximo cuatro años
27 de Julio de 2012
De acuerdo con el artículo 22 de la Resolución 3066 del 2011 (Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones), los reportes de información negativa que realicen los proveedores ante las entidades que manejan o administran bancos de datos, asociados con tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, situación de incumplimiento de obligaciones, no pueden permanecer más del doble de la mora.
Cuando esta es superior a dos años, el término de permanencia de la información negativa será de máximo cuatro años, contados a partir de la fecha en que cese la mora.
Así lo señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), al resolver una queja de un usuario de una empresa de telefonía móvil que no fue borrado de la base de datos de deudores, a pesar de que había pagado sus cuentas.
La CRC aclaró que la entidad competente para tramitar estos asuntos es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encargada de velar por el cumplimiento del Régimen de Protección al Usuario.
Además, reiteró que la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data) indica que el término de permanencia de los datos negativos es de cuatro años, contados desde que la obligación se extinga por cualquier modo.
Vale la pena recordar que el año pasado la CRC expidió el nuevo Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, que exceptúa la televisión, la radio y los servicios postales.
De esta forma, los operadores deberán garantizar que sus usuarios puedan solicitar información o presentar peticiones, quejas y reclamos a través de internet, redes sociales, líneas gratuitas y oficinas físicas de atención al cliente.
Por su parte, los usuarios móviles podrán enviar un mensaje de texto con la palabra “queja”, para que el operador lo llame y atienda su reclamación.
El tiempo máximo de atención a través de línea gratuita es de 20 segundos y en oficina física, de 15 minutos.
(Comisión de Regulación de Comunicaciones, Concepto 53338, jun. 5/12)
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