Término para retirar el bien se suspende si el consumidor manifiesta la imposibilidad, pero indica una fecha probable
09 de Julio de 2021
Transcurrido un mes a partir de la fecha prevista para la devolución del bien o aquella en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente un servicio sin que el mismo acuda a retirarlo, corresponde al prestador del servicio requerirlo para que haga el retiro dentro de los dos meses siguientes.
Se entenderá que el prestador cumple con el deber de notificar si remite el requerimiento por escrito mediante correo certificado o mediante correo electrónico, en caso de conocerlo. Se entenderá que el consumidor fue notificado cuando se reciba el acuse de recibido.
Si el consumidor no retira el bien en dicho término, el cual se suspenderá en aquellos casos donde aquel manifieste de manera expresa la imposibilidad de retirar el bien, pero indica una fecha probable para hacerlo, se entenderá que queda abandonado y adquirirá la calidad de mostrenco.
Derecho de retención
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando el bien es dejado en situación de abandono el prestador adquiere un derecho de retención en relación a los gastos asociados a dicha situación, tales como costos de almacenamiento, bodegaje y mantenimiento.
Sin embargo, no podrá explotar el bien, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo, sino que se deberá radicar la respectiva denuncia ante el ICBF, para iniciar el procedimiento de declaratoria de bien mostrenco y realizar la respectiva adjudicación.
El ICBF dará trámite a la denuncia de declaratoria de bien mostrenco, siguiendo los procedimientos y manuales internos que se hayan emitido al respecto. Durante el proceso se emite una resolución que reconoce o niega la calidad de denunciante y continúa de oficio o archiva la denuncia. Al ser un acto administrativo, procederán los recursos correspondientes.
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