Término para cobrar servicios no facturados se cuenta desde la entrega de la factura
29 de Agosto de 2022
Teniendo en cuenta que los servicios públicos domiciliarios tienen la característica de onerosidad en su prestación, el legislador facultó a los prestadores para cobrar un precio al usuario o suscriptor a título de contraprestación por el servicio que suministran, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ahora bien, el cobro de servicios prestados y no facturados no se trata de una sanción al usuario, sino del ejercicio del derecho que tiene el prestador a recuperar unas sumas de dinero por consumos irregulares y que afectan de manera negativa su patrimonio económico o que no pudieron ser registrados por cualquier evento, en el marco del contrato de condiciones uniformes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos podrán realizar cobros de bienes y servicios que hayan dejado de facturar por error, omisión o investigación de desviaciones significativas, dentro de los cinco meses siguientes a la entrega de la factura y no de la visita técnica que determina la necesidad de realizar la recuperación.
En todo caso, precisó la entidad, cuando el prestador demuestre que el usuario actuó con dolo, no se aplicará el límite temporal dispuesto para efectuar el respectivo cobro y los prestadores podrán cobrar los bienes o servicios no facturados en cualquier momento.
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