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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Tarifas supletorias por uso o explotación de obras no vulneran bloque de constitucionalidad

08 de Junio de 2022

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Nota:
144278

La Sección Primera del Consejo de Estado analizó si los artículos 13, 15, 43, 45, 48, 49 y 54 de la Decisión Andina 351 de 1993 (Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos) hacen parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Carta Política, y llegó a la conclusión que no, por ser normas relativas a los derechos patrimoniales de autor.

La alta corporación recordó una sentencia de la Corte Constitucional que declaró la constitucionalidad del parágrafo del artículo 73 de la Ley 23 de 1982 e indicó que esta norma tiene como propósito velar por el respeto al carácter patrimonial de los derechos de autor, evitando un enriquecimiento sin causa de los usuarios de las obra y posibilitando a la Administración la fijación de tarifas por el uso y explotación de las obras, a las cuales solo puede acudirse en caso de que no exista acuerdo entre el autor o las sociedades que los representan y los usuarios.

Lo anterior permite evidenciar que las resoluciones acusadas reflejan una intervención legítima de la Administración en la economía en la medida en que tienen sustento en un mandato legal, obedecen a motivos adecuados y suficientes que justifican la intervención, velar por el respeto al carácter patrimonial de los derechos de autor, además de resultar razonables y proporcionales, por lo que no puede predicarse una inconstitucionalidad sobreviniente en relación con las normas constitucionales.

Finalmente, la Sección indicó que la aplicación de las resoluciones fue suspendida desde la entrada en vigencia de la Decisión 351, de 17 de diciembre de 1993, hasta su derogatoria por parte de la Resolución 315 del 2010, por su contrariedad con el artículo 54 de la norma comunitaria, garantizando los derechos de que gozan los autores y titulares de derechos de autor (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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