Suspensión de sanciones prevista en la Ley 633 del 2000 no es aplicable respecto a aquellas de carácter financiero (10:09 a.m.)
05 de Agosto de 2014
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Nota:
62531
El objeto de las medidas adoptadas en la Ley 633 del 2000 era reactivar la economía para lograr el incremento del recaudo tributario, por lo que el artículo 122 de la norma, que permite suspender sanciones impuestas a las entidades públicas en estado de disolución y liquidación y reducirlas al 20 %, debe entenderse en un contexto tributario, es decir, sobre las sanciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, precisó el Consejo de Estado. Así las cosas, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Caja Agraria, en liquidación) no le era aplicable la disposición mencionada respecto a sanciones relacionadas con su actividad financiera (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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