Supersociedades no exige programa de prevención de responsabilidad penal corporativa
Dispone de mecanismos para controlar y sancionar la responsabilidad por actos de soborno transnacional y corrupción.Openx [71](300x120)
21 de Diciembre de 2022
La Superintendencia de Sociedades no exige un programa de prevención de responsabilidad penal corporativa, pero sí dispone de distintos mecanismos diseñados para controlar y sancionar la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y corrupción, así como implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
Así, por ejemplo, para las entidades obligadas al cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral Sagrilaft y el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, en los términos de la Circular Externa 100-000016 del 2020, resulta imprescindible implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
En el mismo sentido, teniendo en cuenta la necesidad de combatir la corrupción con herramientas eficaces de gobierno corporativo, la entidad expidió la Circular Externa 100-000011 del 2020, la cual busca profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los programas de transparencia y ética empresarial, así como de los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción.
Por último, a través del Código de Integridad, estableció pautas de comportamiento ético, relacionadas con los principios y directrices éticos, los valores institucionales y buen gobierno, de conformidad con los parámetros que definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y la política de integridad del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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