Supersociedades no exige programa de prevención de responsabilidad penal corporativa
21 de Diciembre de 2022
La Superintendencia de Sociedades no exige un programa de prevención de responsabilidad penal corporativa, pero sí dispone de distintos mecanismos diseñados para controlar y sancionar la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y corrupción, así como implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
Así, por ejemplo, para las entidades obligadas al cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral Sagrilaft y el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, en los términos de la Circular Externa 100-000016 del 2020, resulta imprescindible implementar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
En el mismo sentido, teniendo en cuenta la necesidad de combatir la corrupción con herramientas eficaces de gobierno corporativo, la entidad expidió la Circular Externa 100-000011 del 2020, la cual busca profundizar en las instrucciones y recomendaciones administrativas relacionadas con la promoción de los programas de transparencia y ética empresarial, así como de los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención del soborno transnacional y la corrupción.
Por último, a través del Código de Integridad, estableció pautas de comportamiento ético, relacionadas con los principios y directrices éticos, los valores institucionales y buen gobierno, de conformidad con los parámetros que definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y la política de integridad del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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