Supernotariado expide lineamientos para correcciones en folios de matrícula inmobiliaria y revisión de documentos para firma (10:04 a.m.)
21 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Mediante la Instrucción Administrativa 14, la Superintendencia de Notariado y Registro definió unos lineamientos para el proceso de correcciones en los sistemas SIR y Folio. Por ejemplo, para las oficinas de registro de instrumentos públicos que tengan hasta 300.000 folios, el registrador y/o coordinador jurídico deben asumir los roles de revisión y análisis y el de aprobación, pudiendo asignar a un funcionario el rol de auxiliar de correcciones. Para las que tengan hasta 50.000, el registrador debe asumir todos los roles del proceso de correcciones que contemplan dichos sistemas. Dentro de los primeros cinco días de cada mes, los registradores de instrumentos públicos deben remitir a la Superintendencia Delegada para el Registro, al correo superdelegadaregistro@supernotariado.gov.co , un informe que refleje las correcciones realizadas en el mes anterior, especificando el número que generó cada funcionario calificador. Con el objeto de mejorar la calidad en el proceso, los registradores de instrumentos públicos deberán revisar, como mínimo, un 10 % de la calificación diaria de sus oficinas. De la revisión que se realice deberá dejar registro en la constancia de inscripción o nota devolutiva, y en la misma se indicara “revisado” y se rubricará. Con el fin de que se realicen los ajustes respecto a asignación de roles y demás que correspondan, las medidas adoptadas rigen desde el pasado 12 de septiembre.
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