Superfinanciera precisa aspectos relacionados con el pago del auxilio funerario a un tercero, en el régimen de prima media (5:04 p.m.)
10 de Febrero de 2010
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Nota:
64695
En reciente concepto, la Superintendencia Financiera precisó dos aspectos relativos al pago del auxilio funerario a un tercero, en el régimen de prima media. En primer lugar, indicó que cuando el causante contrata directamente los gastos funerarios con una aseguradora o una empresa de servicios exequiales y asume el pago a través de primas o de cuotas, no hay lugar al reconocimiento del auxilio a un tercero. En segundo lugar, señaló que cuando el causante es beneficiario de un contrato o póliza exequial cancelado por un tercero, se puede solicitar el pago del auxilio en la proporción que señala la ley, es decir, el equivalente a la última mesada pensional, sin que pueda ser inferior a cinco salarios mínimos mensuales vigentes ni superior a diez.
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