Sucursales de sociedades extranjeras deben designar representante legal y suplente (3:52 p.m.)
11 de Febrero de 2020
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Nota:
115172
Frente a la ausencia definitiva del representante legal principal, el órgano competente de la casa matriz debe decidir si designa como principal a quien actúa como suplente o designa un representante principal y mantiene la suplencia en cabeza de quien la viene desempeñando. La consecuencia jurídica de no proveer el cargo es la de que, en últimas, la sociedad quede sin representación legal, lo que equivale a que la representación legal queda acéfala, precisó la Superintendencia de Sociedades. El suplente del representante legal tiene una obligación de permanente disponibilidad, pero la capacidad para contratar en nombre de la compañía solo nace para él en el momento en que el titular no pueda ejercer el cargo y, por ende, si no se da este presupuesto, el suplente actuaría sin poder.
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