Solicitud de paz y salvo por pago de obligaciones crediticias debe resolverse en máximo 15 días: Superfinanciera (8:07 a.m.)
11 de Noviembre de 2015
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Nota:
104396
Los procedimientos y términos para la atención oportuna de solicitudes y peticiones formuladas por los consumidores financieros deben sujetarse a lo previsto en el respectivo sistema de atención al consumidor financiero (SAC) adoptado, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 8° de la Ley 1328 del 2009, en el cual debe haberse fijado el término para atender solicitudes como la obtención de un paz y salvo por el pago de obligaciones crediticias, el cual, en concepto de la Superintendencia Financiera, no podría ser superior a 15 días hábiles, en virtud de lo señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437/11). La normativa relacionada con las obligaciones especiales que tienen las entidades financieras no establece plazos o términos específicos para atender solicitudes y/o peticiones efectuadas por los consumidores financieros, solo se indica que las mismas deben ser atendidas en forma oportuna, por lo que viable acudir a otras normas que resulten aplicables para dicho propósito.
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