Solicitar información sobre estructura de potenciales clientes no se asimila a levantamiento del velo corporativo (2:57 p.m.)
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19 de Diciembre de 2019
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Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen la obligación de conocer plenamente a las personas naturales o jurídicas que pretenden vincular. Tratándose de las personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone, además de lo dispuesto en el respectivo formulario, conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5 % de su capital social, aporte o participación en la entidad, sin que solicitar válidamente dicha información se asimile al levantamiento del velo corporativo, el cual puede hacerse vía administrativa o judicial.
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