Socios de una sociedad admitida a liquidación judicial no pueden ceder su participación societaria (8:00 a.m.)
10 de Enero de 2020
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Nota:
114271
El derecho de disposición del porcentaje de participación que tienen los socios o accionistas de una sociedad que ha sido convocada al proceso de liquidación por adjudicación o admitida al proceso de liquidación judicial es limitado, ya que no es posible su enajenación y el procedimiento para hacerlo queda restringido o limitado por el efecto de cesación de funciones del máximo órgano social previsto en la ley, precisó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, los socios o accionistas de una sociedad que ha sido convocada al proceso de liquidación por adjudicación o admitida al proceso de liquidación judicial pueden ceder los bienes que le fueron adjudicados como remanentes, mas no su participación societaria.
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