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Supersociedades no puede conceptuar sobre contratos que supervisadas celebren con terceros (2:14 p.m.)

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25 de Julio de 2018

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De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades tiene atribuciones para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras. Para ello cuenta con las facultades que le otorgan los artículos 83, 84 y 85 de la mencionada ley, dentro de las que no está alguna que le permita ocuparse de los contratos que celebren las sociedades que supervisa. Así las cosas, no puede emitir conceptos que involucren contratos celebrados o que pretendan celebrar con terceros las sociedades comerciales supervisadas.   

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