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Sociedades que no renovaron su matrícula mercantil antes de la Ley 1429 no están obligadas a hacerlo por el año 2010 o anteriores (4:13 p.m.)

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01 de Julio de 2011

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Las sociedades que se encontraban en liquidación antes de entrar en vigencia la Ley 1429, es decir, el 29 de diciembre del 2010, y que no habían renovado su matrícula mercantil no tienen obligación de hacerlo, no solo a partir del año 2010, sino de años anteriores, precisó la Superintendencia de Sociedades. Aunque la norma tiene un efecto general inmediato, abarca situaciones jurídicas que se iniciaron durante la vigencia de la ley anterior. En este caso, las sociedades comerciales obligadas a renovar anualmente su matrícula y que, por circunstancias diversas, no estaban finiquitadas en la vigencia de la nueva ley.

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