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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


¿Proceden anticipos a los socios dentro del proceso de liquidación privada de una sociedad?

02 de Marzo de 2018

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 245 y 247 del Código de Comercio, el liquidador dentro del proceso de liquidación voluntaria de una sociedad está en el deber de hacer la provisión de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones contingentes, entre las que están las laborales en litigio, garantizando el pago de la condena en el evento en que resulte un fallo desfavorable. (Lea: Diferenciación entre sociedades civiles y comerciales permanece en el sistema legal colombiano)

 

Efectuada la operación, es decir, la reserva de los recursos, indicó la Superintendencia de Sociedades, y habiéndose realizado el pago de todos los pasivos, no existe impedimento para que se entreguen anticipos a los socios y continúe el trámite de liquidación hasta la aprobación y registro de la cuenta final, pues ya estaría amparada la satisfacción de la obligación contingente. (Lea: Exequibles estas dos figuras del régimen de insolvencia empresarial)

 

De acuerdo con el artículo 247, alusivo al procedimiento sobre la distribución de remanente entre los socios, “pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden”. (Lea: ¿Desde cuándo responde tributariamente la sociedad escindida?)

 

Por lo tanto, se infiere que en el evento de que la sociedad haya cancelado el pasivo externo en su totalidad los asociados quedan en libertad de llevar a cabo la distribución del remanente social en la forma que así lo hayan acordado en el contrato social, y en silencio de este serán ellos mismos los que dispongan sobre el particular, pues en últimas son ellos los llamados a decidir lo que más convenga a sus propios intereses, advirtió la Supersociedades.

 

Por su parte, el artículo 241 de la misma norma, si bien corrobora la obligación de cancelar prioritariamente las obligaciones externas, contempla una excepción sobre el particular, al prever la posibilidad de distribuir entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de la distribución.

 

Supersociedades, Concepto 220-21126, 13/02/18

 

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