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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Exequibles estas dos figuras del régimen de insolvencia empresarial

28 de Febrero de 2018

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La inexistencia de prejudicialidad en el trámite de la insolvencia y la prevalencia de las normas que regulan esta figura en el proceso liquidatorio resultan acordes con los mandatos constitucionales que surgen del artículo 2º y el artículo 13 de la Carta Política de 1991 y de las normas del bloque de constitucionalidad concordantes, en cuanto no vulneran los derechos a la protección de los bienes y derechos en condiciones de igualdad de los acreedores. (Lea: Demandan normas sobre garantías en los procesos de insolvencia)

 

Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar la exequibilidad del artículo 7º y el numeral 13 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006 (régimen de insolvencia empresarial).

 

Argumentos de la Corte

 

El alto tribunal pudo establecer que la no prejudicialidad en el trámite de insolvencia, así como la prevalencia de las normas que la regulan en el proceso liquidatorio, responden a los principios de universalidad e igualdad que son transversales a este régimen, cuya función es lograr ese trato equitativo.

 

En ese sentido, las diferencias propuestas por el accionante, que surgirían de la distinta posición jurídica entre los acreedores que adelantaron procesos ejecutivos y aquellos que no lo han hecho, resultan irrelevantes frente al derecho sustancial que cobija a todos ellos de perseguir el pago de sus créditos tomando como garantía los bienes del deudor. (Lea: ¿En qué evento se aplica el régimen de insolvencia de la Ley 1116 a personas naturales no comerciantes?)

 

Para la Corte es claro que el haber acudido a un proceso ejecutivo no constituye un criterio de diferenciación constitucionalmente válido entre los acreedores que participan en el trámite de insolvencia, como sí lo es la afectación de un derecho fundamental, que es el núcleo de la normativa sobre prelación de créditos.

 

Puntos analizados

 

Para resolver el caso, la Corporación observó puntualmente (i) los antecedentes y contexto del régimen de insolvencia en Colombia; (ii) los principios del trámite de insolvencia en la jurisprudencia constitucional y (iii) el derecho a la igualdad, a partir de lo cual se procedió al examen constitucional de las medidas atacadas.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares Cantillo se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto, en lo atinente a la aptitud de la demanda (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Comunicado, 14/02/18

 

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