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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Desde cuándo responde tributariamente la sociedad escindida?

02 de Noviembre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó desde cuándo adquieren obligaciones tributarias las sociedades escindidas, e hizo precisiones sobre la diferenciación entre las escisiones totales y parciales a efectos tributarios. (Lea: Acuerdo de escisión se puede comunicar a los acreedores a través de mensaje de datos)

 

Así, recordó que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 222 de 1995, hay escisión:

 

i.   Cuando una sociedad sin disolverse transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades (parcial).

 

ii.  Cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades (total).

 

Tratándose de escisión parcial, cita el Consejo de Estado, “el efecto principal que produce es la modificación contractual respecto de la sociedad escindente, representado en la disminución del capital social o de otras cuentas patrimoniales, en cuantía equivalente a las partes patrimoniales transferidas en virtud de la operación”.

 

En la escisión total la sociedad escindente se extingue, sin que sea necesario cumplir con el proceso de liquidación; mientras que en la escisión parcial se mantiene la personalidad jurídica de la sociedad escindente, ya que, sin disolverse, fracciona su patrimonio y la porción patrimonial dividida la transfiere en bloque a la sociedad o sociedades beneficiarias. (Lea: ¿Qué considerar en el proceso de fusión societaria?)

 

Por lo anterior, todo aquello que no esté incorporado en el bloque transferido a la sociedad beneficiaria necesariamente permanece en el patrimonio de la sociedad escindente.

 

Así, a partir del registro de la escritura pública nace para la sociedad escindida la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a la parte patrimonial que le ha transferido la sociedad escindente (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020060335201 (19221), Oct. 19/17

 

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