Los contratos de colaboración empresarial
22 de Febrero de 2022
Jaime Arrubla Paucar
Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia
El ser humano siempre ha dado rienda suelta a su instinto gregario; en las organizaciones sociales más antiguas, hasta en las más contemporáneas se observa esa tendencia a la cooperación recíproca. Se encuentra en la esencia de la raza humana el colaborarse, el juntarse para lograr objetivos comunes.
Desde épocas de la colonización americana, encontramos diversas formas de aglutinación de esfuerzos para buscar propósitos comunes entre empresarios de los principales centros de la Nueva Granada: Cartagena, Mompós, Santa fe de Antioquia, Santa fe de Bogotá, Quito, etc. Siempre ha sabido el hombre que, uniendo propósitos comunes, logra sus objetivos empresariales.
En tiempos recientes, el siglo XX fue escenario de grandes transformaciones en la economía mundial, que hacen imperativo que las empresas se preparen y adapten para atender de forma adecuada los mercados globales en aumento.
Para poder hacer frente a una economía internacional cada vez más exigente, y también con el fin de ser más eficientes en el plano de la libre competencia, se impone a las empresas, en determinadas ocasiones, la necesidad de vincularse entre ellas, dando lugar al fenómeno conocido como la integración o concentración empresarial.
Las duras exigencias del acontecer económico no les permiten elegir entre mantener su existencia aislada o sobrevivir agrupadas; al igual que el hombre, las empresas se debaten entre el instinto gregario y el deseo de independencia. Pero, si no quieren desaparecer y sufrir una lenta agonía solitaria y ruinosa, deben cambiar sus esquemas tradicionales de actuación, dando espacio a la colaboración entre ellas.
Instrumentos jurídicos
Las empresas forman parte de una gran cadena que avanza desde la producción hasta el consumo, circulando los bienes y los servicios que la sociedad precisa para satisfacer sus necesidades vitales. Ese tráfico de bienes y servicios entre empresas se apoya en una serie de funcionalidades económicas, con distintos instrumentos jurídicos. En sentido amplio, todas las figuras contractuales sirven a las empresas para disciplinar las interacciones entre ellas. La venta, el suministro, el préstamo, la concesión, etc., soportan ese discurrir entre empresas, incluso las sociedades entre sociedades, la fusión, la participación, desempeñan un papel importante en la cooperación empresarial, si se mira en ese marco general.
Entendida la colaboración empresarial en un sentido amplio, todos los contratos son aptos para realizarla y la expresión “contratos de colaboración empresarial” no agregaría nada a la de contratos de empresa o, simplemente, contratos.
Convenios
Sin embargo, esa colaboración entre empresas se puede presentar de manera más específica, con toda una serie de convenios asociativos que son objeto de la fenomenología jurídica.
Unos alteran la estructura de las sociedades, como cuando es necesario acudir a las figuras de la fusión o escisión, e incluso a la transformación de sociedades, produciéndose una sustancial modificación en la organización interna.
Otras no producen mutación en la estructura jurídica, como cuando se establece una relación de subordinación, donde las empresas controladas o subordinadas mantienen su individualidad jurídica.
También se presentan relaciones contractuales entre empresas que, sin afectar la identidad jurídica ni económica de la compañía, establecen diferentes niveles de colaboración, cooperación o coordinación.
Por tanto, existe un nivel de vinculación en donde no es necesaria una integración total. En esta modalidad, las empresas colaboradoras conservan su autonomía, pero se juntan para ciertos propósitos comunes. Se da lugar a una forma de colaboración entre empresas independientes, vinculadas por un contrato.
Esta integración parcial o cooperación entre empresas independientes, puede darse mediante distintos instrumentos jurídicos. A este fenómeno se le aplican diferentes reglas jurídicas, según el tipo de instrumentos legales que las partes hayan decidido adoptar en un momento determinado, y merece ser analizado, con el propósito de establecer qué respuestas ofrece el Derecho para esas nuevas formas de negociar de las empresas.
La práctica mercantil y las legislaciones de varios países se han ocupado de estos instrumentos destinados a las empresas deseosas de agruparse o colaborarse entre sí, conservando su autonomía jurídica y económica, compatible con la empresa conjunta o la actividad de agrupación o colaboración.
En el derecho comercial positivo colombiano no existe una categoría normativa precisa para este tipo de relaciones jurídicas. Se trata, más bien, de una práctica económica y administrativa, que se observa en la vida diaria de las empresas y a la que jurídicamente se le da un tratamiento como contrato atípico.
Con este propósito, encontramos los denominados joint venture, las agrupaciones de colaboración, las uniones transitorias de empresas, los grupos de interés económico, los consorcios, instrumentos que nos muestran la materialización de esos propósitos de colaboración empresarial.
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