Liquidación voluntaria de las sociedades comerciales se rige por el trámite previsto en el Código de Comercio (11:02 a.m.)
18 de Julio de 2011
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Nota:
74831
La liquidación voluntaria de las sociedades comerciales se rige por el trámite previsto en el Código de Comercio, en las normas que lo modifiquen o sustituyan, como es el caso de la Ley 1429 del 2010, que simplificó algunos trámites comerciales relacionados con la disolución y liquidación voluntaria, así como por lo establecido en los estatutos sociales, recordó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, la designación y fijación de honorarios de los liquidadores está dentro de las funciones generales de la junta o asamblea, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad. Sin embargo, en los estatutos se puede establecer dicho trámite conforme a lo señalado en la Resolución 4738 del 2008, que rige la liquidación judicial prevista en la Ley 1116 del 2006.
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