Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Liquidación voluntaria de las sociedades comerciales se rige por el trámite previsto en el Código de Comercio (11:02 a.m.)

74831

18 de Julio de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La liquidación voluntaria de las sociedades comerciales se rige por el trámite previsto en el Código de Comercio, en las normas que lo modifiquen o sustituyan, como es el caso de la Ley 1429 del 2010, que simplificó algunos trámites comerciales relacionados con la disolución y liquidación voluntaria, así como por lo establecido en los estatutos sociales, recordó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, la designación y fijación de honorarios de los liquidadores está dentro de las funciones generales de la junta o asamblea, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad. Sin embargo, en los estatutos se puede establecer dicho trámite conforme a lo señalado en la Resolución 4738 del 2008, que rige la liquidación judicial prevista en la Ley 1116 del 2006.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)