Indican cómo se determina la mitad más uno para deliberar, si el número de acciones suscritas es impar (3:00 p.m.)
02 de Abril de 2012
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Nota:
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Cuando el número de acciones suscritas en una sociedad corresponde a un número impar, la mitad se determina con el número entero que sigue a la fracción y se le suma una acción, para efectos de deliberar, pues según el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, se requiere un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas y en circulación, precisó la Superintendencia de Sociedades. En el caso bajo análisis, si la mitad corresponde matemáticamente a 50,5, esta asciende a 51 y se le suma una acción, es decir, 52 sería el número requerido para deliberar, indicó la entidad.
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