Mercantil
Establecimientos de comercio no pueden transformarse en sociedades
01 de Noviembre de 2011
No es jurídicamente viable que un establecimiento de comercio se transforme en sociedad, incluido el tipo de sociedad por acciones simplificada, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Según la entidad, las reformas estatutarias de transformación solo tienen lugar entre sociedades, las cuales pueden adoptar cualquiera de los tipos societarios consagrados en las normas mercantiles.
En este caso, el interesado puede crear una sociedad y aportarle a ella el establecimiento de comercio o adquirirlo, es decir, que este entre a formar parte del patrimonio de la compañía.
La superintendencia recordó que un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizado por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos y un solo establecimiento puede pertenecer a varias personas, añadió.
(Supersociedades, Cpto. 220-103034, sep. 4/11)
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