Mercantil
Decisiones nulas del máximo órgano social pueden ser saneadas por las partes
27 de Julio de 2011
Las decisiones del máximo órgano social de una compañía que contrarían los estatutos sociales son absolutamente nulas. Sin embargo, pueden sanearse, en los términos del artículo 1742 del Código Civil.
Esa norma permite que las partes saneen las nulidades absolutas que no sean generadas por objeto o causa ilícitos, mediante su ratificación. Además, pueden sanearse por prescripción extraordinaria.
Así lo recordó la Superintendencia de Sociedades, al resolver una consulta sobre la legalidad de las decisiones adoptadas en una compañía que designó siete miembros en su junta directiva, a pesar de que los estatutos disponían que estuviera conformada por cinco.
La entidad explicó que esa decisión era nula, y que generó la nulidad de las demás decisiones adoptadas por la junta.
(Supersociedades, Cpto. 220-066616, mayo 26/11)
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