Cesión de cuotas de un ente de responsabilidad limitada a sociedades que pueden cambiar su composición de capital no vulnera el derecho de preferencia (9:22 a.m.)
26 de Junio de 2012
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Nota:
81830
La cesión de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada a sociedades que en cualquier momento pueden cambiar su propia composición de capital no vulnera el derecho de preferencia respecto a la negociación de las cuotas de la primera, pues la personalidad jurídica de las segundas hace que, una vez agotado el ejercicio del derecho al adquirir las cuotas, no resulte necesario revivirlo cada vez que las mismas modifiquen su composición de capital. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de mayo.
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