Asociados pueden adelantar acciones para resarcir los perjuicios ocasionados por el administrador que omite o se extralimita en sus funciones (11:44 a.m.)
30 de Mayo de 2011
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Nota:
73720
Aunque no existe un término legal para que el representante legal solemnice y registre la escritura pública de reforma a los estatutos de la compañía ni alguna norma que le permita a las cámaras de comercio asumir funciones sin que medie solicitud de la parte interesada, corresponde a este actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios, que supone una mayor exigencia en la administración de los asuntos de la sociedad. Por lo tanto, frente a la omisión o extralimitación de funciones del administrador, los asociados pueden adelantar acciones orientadas al resarcimiento de los perjuicios ocasionados a los intereses de la sociedad y/o de los asociados. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril.
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