Adquirente de acciones cuya enajenación se realizó sin sujeción al derecho de preferencia puede solicitar que se subsanen las irregularidades (9:55 a.m.)
30 de Mayo de 2011
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Nota:
73728
El adquirente de unas acciones cuya enajenación se realizó sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que esté registrado en el libro de registro de accionistas como propietario de las mismas, puede solicitar la aplicación de la medida administrativa prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, que consiste en que cualquier número de asociados representantes de no menos del 10% del capital social o alguno de los administradores de cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera pueda solicitar que se subsanen las irregularidades presentadas por desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos, indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto del 8 de abril. Una vez registrada la negociación, el vendedor pierde la calidad de accionista y, por lo tanto, el interés que lo legitima para solicitar la referida medida.
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