Aclaran procedimientos de enajenación y colocación de acciones en SAS cuando carecen de regulación por estatutos (12:30 p.m.)
18 de Junio de 2014
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Nota:
61284
Cuando un tema no se encuentre previsto en la Ley 1258 del 2008, su artículo 45 ordena la remisión a las normas especiales que regulan las sociedades anónimas. Por tanto, para temas como la colocación y/o enajenación de acciones que no se encuentran previstos en dicha ley, deberán aplicarse las reglas previstas en el ordenamiento mercantil, salvo que el asunto se hubiere regulado en el documento de constitución o posterior reforma de la SAS. Así las cosas, bajo el supuesto de que nada se hubiere previsto en cláusulas sociales, la negociación de las acciones del accionista único procederá cumpliendo con los requisitos del artículo 406 del Código de Comercio, que prevé el simple acuerdo entre las partes para llevar a cabo la operación que deberá ser registrada en el libro de accionistas correspondiente, momento a partir del cual la persona natural o jurídica adquirirá la calidad de accionista. Después de esto, se da la expedición de los títulos de las acciones respectivos. Otra posibilidad es la colocación de acciones dirigida a nuevos inversionistas, evento en el que deberá observarse lo previsto en el artículo 384 y siguientes del Código de Comercio. Para este caso, si la sociedad tuviere acciones suficientes en reserva, el accionista único expedirá el reglamento de suscripción correspondiente, cuyas condiciones pueden ser diferentes a lo establecido en el Código de Comercio, ya que para las SAS el plazo para la cancelación de las acciones suscritas puede ser hasta de dos años, según el artículo 9º de la Ley 1258. En el caso en que la compañía carezca de acciones en reserva, antes de la expedición del reglamento deberá darse un aumento de capital autorizado, decisión que será adoptada por el accionista único, constará en documento privado y se inscribirá en la cámara de comercio, conforme al artículo 29 de la Ley de SAS.
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