Sociedades de beneficio e interés colectivo pueden crear opciones para que los trabajadores adquieran acciones
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06 de Octubre de 2020
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Las características de las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC) están previstas en el artículo 2 de la Ley 1901 del 2018, entre las que se encuentra la posibilidad de crear opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si bien es cierto que es un requisito legal para ser considerada como una BIC el señalar las actividades en el objeto social de la sociedad, no es menos cierto que la escogencia de tales actividades es de resorte del máximo órgano social. Por lo tanto, es necesario que se indiquen en el objeto social, de forma clara y expresa, las actividades de beneficio e interés colectivo que la sociedad pretende desarrollar, incluyendo al menos una actividad por cada una de las cinco dimensiones que se enuncian en el artículo 2.2.1.15.5 Decreto 2046 del 2019, a saber: (i) modelo de negocio, (ii) gobierno corporativo, (iii) prácticas laborales, (iv) prácticas ambientales y (v) prácticas con la comunidad.
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