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Sociedades civiles no son competencia de la Superintendencia de Sociedades (12:00 p.m.)

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28 de Octubre de 2011

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Teniendo en cuenta que el objeto del registro mercantil es llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, si en el objeto de una sociedad no se contemplan actos mercantiles esta se tendrá como de carácter civil y no estaría bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, pues de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio dichas facultades las ejerce sobre las sociedades comerciales. En oficio de septiembre, la entidad recordó que tanto sociedades comerciales como civiles pueden adoptar los distintos tipos societarios consagrados en la ley, sin que por ello una sociedad civil se convierta en comercial.

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