Sobre planes turísticos adquiridos antes de la emergencia sanitaria opera el rembolso en dinero
11 de Agosto de 2022
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la compra de un plan turístico con destino a México para dos personas, el cual estaba previsto para realizarse del 2 al 7 de diciembre del 2019. Según el demandante, la accionada incumplió con la prestación del servicio contratado, omitiendo realizar la reserva de los tiquetes aéreos respectivos.
En vista de ello, el 7 de febrero del 2020 el demandante presentó reclamación directa por escrito solicitando la devolución del dinero pagado por el plan turístico no disfrutado. No obstante, recibió respuesta desfavorable, insistiendo la accionada en que se le suministraría el servicio contratado inicialmente.
Resulta inadmisible que la accionada persista con el suministro de los servicios contratados inicialmente como intento de aplicación retroactiva del Decreto 557 del 2020, por el cual se adoptaron medidas transitorias en materia de turismo, en razón de la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de covid-19.
Si bien la filosofía del decreto mencionado es conjurar e impedir la extensión de los efectos de la emergencia, el mismo señala de manera expresa que rige a partir de la fecha de su publicación, por lo que no se puede amparar el incumplimiento objeto de litis en esta circunstancia excepcional, ya que tanto la relación de consumo como la reclamación directa se predican desde antes de la declaratoria de emergencia sanitaria en la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020.
Así las cosas, como quiera que la accionada no logró demostrar la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad de la garantía legal, se ordenó el rembolso de $ 5.900.000, en virtud del incumplimiento total de los servicios y el plan turístico con destino a México adquirido por la demandante. Esta suma deberá ser devuelta al consumidor debidamente indexada con base al IPC para la fecha en que se verifique el pago.
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