SOAT no se puede comercializar a través del esquema multinivel (9:32 a.m.)
12 de Noviembre de 2019
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Nota:
112965
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un producto cuya prestación constituye el objeto de la actividad aseguradora y puede ser comercializado a través de mecanismos especiales para el sector financiero, asegurador y del mercado de valores, como la red de establecimientos de comercio, intermediarios de seguros y los corresponsales, cuya operación es vigilada por la Superintendencia Financiera. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es posible comercializar el SOAT a través del esquema multinivel, con independencia de si la actividad es o no ejercida de manera principal por el proveedor del mismo.
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