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Sistema multinivel no admite celebrar contratos de distribución o colaboración (10:40 a.m.)

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04 de Noviembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1700 del 2013, por la cual se regulan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, y en el Decreto 24 del 2016, por el cual se reglamentó el mercadeo multinivel, tanto los contratos que suscriben los vendedores independientes como el origen del pago de compensaciones deben provenir de contratos comerciales de ventas de bienes y servicios, por lo que no es viable la posibilidad de celebrar contratos de distribución o colaboración bajo la modalidad de participación, intermediación y de servicios bajo el sistema multinivel, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, el literal b) de la Circular Básica Jurídica 100-0006 del 2016 se refiere al “pago o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole por la venta de bienes o servicios, a través de las personas incorporadas y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta”.       

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