Silencio no es una aceptación tácita de la oferta (3:44 p.m.)
02 de Febrero de 2015
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Nota:
100035
La eficacia jurídica de la oferta depende de que se derive de un acto voluntario del oferente y, además, sea firme, inequívoca, precisa y completa, la cual debe ser conocida por el destinatario. En ese sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que este último debe manifestar su asentimiento o conformidad con aquella, ya sea de manera tácita o expresa. Frente a la aceptación tácita, la corporación advirtió que el silencio no equivale a ella, ya que la mudez de la persona no significa consentir la relación, por lo cual es necesario que el consentimiento se materialice con actos positivos que manifiesten la voluntad o permitan suponerla de modo inequívoco. Así, no debe quedar duda en torno a la adhesión al contenido de la oferta, pues la aceptación es la etapa final del proceso de formación del contrato, destacó. Adicionalmente, la propuesta no puede aceptarse de forma extemporánea ni con condiciones o reservas, porque el acto unilateral que tenga tales particularidades constituye una nueva oferta, en donde el destinatario se convierte en oferente y el que lo era inicialmente adquiere la calidad de receptor, explicó la sentencia (M. P. Ariel Salazar).
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