14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Signos con expresiones de fantasía no pueden cotejarse desde el punto de vista ideológico o conceptual

24 de Abril de 2023

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Nota:
160641

La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de conceder la marca “GE GANO EXCEL” para amparar los productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza al encontrar que entre la marca solicitada y la marca previamente registrada “GE” no se advierte similitud ortográfica ni fonética.

En cuanto a la similitud ideológica o conceptual, la Sala estimó que las expresiones “GE” y “EXCEL” son de fantasía, debido a que no tienen un significado conceptual propio en el idioma castellano, y aunque la palabra “GANO” tiene significado no guarda relación con los productos que identifica la marca solicitada. En ese sentido, y como quiera que los signos enfrentados contienen expresiones que son de fantasía, los mismos no podían cotejarse desde el punto de vista ideológico o conceptual.

Sumado a ello, la Sala advirtió que el hecho de que los signos cotejados tengan terminaciones diferentes hace que su pronunciación y fonética sean distintas, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de sufijos distintos le aporta una fuerza distintiva especial a los signos, que los hace registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se trata de un mismo producto o se genere algún riesgo de confusión o asociación.

Finamente, la Sala encontró que debido a que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada (artículo 136, literal a) de la Decisión 486), es decir, que existan similitudes entre las marcas cotejadas de las que se pueda derivar un riesgo de confusión o asociación para el consumidor, resulta innecesario entrar a analizar el segundo supuesto del artículo en mención, relativo a la conexidad de los productos que identifican las marcas debido a que la causal en mención exige del cumplimiento de los dos supuestos para su aplicación (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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